Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 10 may 2011
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, todos los poderes adjudicadores del sector público autonómico deberán facilitar el acceso a su perfil de contratante y a sus instrucciones de contratación a través del perfil de contratante del Gobierno de Aragón.
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