Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 6 jul 2017
Lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 12 bis, 12 ter, 12 quater, 12 quinquies, 13 y 21, en el capítulo VIII y en los artículos 27 y 28 de esta ley será de aplicación a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, hasta la aprobación de su legislación específica sobre contratación del sector público. En las entidades locales municipales podrá integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales. Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2 Se modifica por el .5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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eli/es-ar/l/2011/02/24/3#disposicion-adicional-octava