Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 20 mar 2012
1. Los entes, organismos y entidades del sector público aragonés velarán por la eficiencia de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y media empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. El Gobierno de Aragón promoverá la celebración de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado en aquellas áreas de actividad en las que se justifique que se obtiene mayor valor por precio, de coste global, de eficiencia o de imputación de riesgos. En particular, se promoverá esta modalidad de contratación a servicios de instalación y mantenimiento de energía, e implantación y explotación de sistemas informáticos entre otros. Se añade por el art. 33.7 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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eli/es-ar/l/2011/02/24/3#disposicion-adicional-novena