Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

39 / 55
En vigor desde 10 may 2011
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón implementará progresivamente los medios electrónicos en los procedimientos tramitados ante dicho Tribunal, garantizando en todo caso el derecho al recurso de los interesados. 2. El Gobierno de Aragón facilitará al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón los medios para que disponga de una sede electrónica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2011/02/24/3#disposicion-adicional-cuarta