Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 551. La Administración requerirá a los licitadores propuestos como adjudicatarios la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que no obre ya en su poder. En caso contrario, se les requerirá para que aporten el original o una copia debidamente compulsada.
2. Previo al requerimiento, deberán consultarse los datos que figuren en la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. A tal efecto, en el Registro de Licitadores autonómico se habilitará un asiento en el que se haga constar el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos de los tres últimos ejercicios corrientes, a efectos de comprobación de la solvencia económica.
3. Para acreditar el cumplimiento del requisito de solvencia técnica, deberá comprobarse la existencia de contratos liquidados dentro de la propia Administración que figuren contablemente como conformados y pagados.
4. En caso de no constar datos relativos a la solvencia económica y técnica, se requerirá al propuesto como adjudicatario la aportación de la documentación necesaria.
Téngase en cuenta que esta modificación efectuada al por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-4 entrará en vigor a los dos meses de la entrada en vigor del Decreto que modifique el Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, según establece la disposición final 20.3 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2021-4247#df-20 Redacción anterior: "Artículo 5. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos. La documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos por los licitadores o candidatos, salvo las declaraciones responsables, podrá presentarse mediante fotocopias. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación, original o debidamente compulsada, acreditativa de tales requisitos, junto con el resto de documentación exigible para la adjudicación del contrato."
Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-4 Téngase en cuenta que esta modificación entrará en vigor a los dos meses de la entrada en vigor del Decreto que modifique el Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, según establece la disposición final 20.3 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2021-4247#df-20
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2011/02/24/3#art-5