Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
27 / 55En vigor desde 20 mar 2012
Los distintos poderes adjudicadores sometidos a esta ley podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren, independientemente de la cuantía de los mismos.
Se añade por el art. 33.6 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2011/02/24/3#art-22