Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 27 jun 2017
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un Presidente y al menos dos vocales. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje, el Gobierno acordará la ampliación de los vocales del Tribunal. 2. El Presidente y los vocales del Tribunal serán nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública. La propuesta al Gobierno se hará previa convocatoria pública realizada por el Departamento competente en materia de contratación pública, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón». En ella se especificarán los requisitos que habrán de reunir los que aspiren a ser designados para cubrir cada uno de los puestos convocados, que garantizarán la cualificación específica de todos los aspirantes para el desempeño de las competencias propias del Tribunal. 3. La designación del Presidente se realizará entre funcionarios de carrera del Grupo A1, con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública. 4. La designación de los vocales se realizará entre funcionarios de carrera del Grupo A1, con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública. Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 3/2017, de 20 de junio. Ref. BOA-d-2017-90382 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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Pro

eli/es-ar/l/2011/02/24/3#art-18