Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
20 / 55En vigor desde 23 feb 2021
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en un procedimiento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y, siempre que sea posible, por los órganos tributarios locales.
Se modifica por la disposición final 4.11 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2011/02/24/3#art-15