Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 28 mar 2011
1. El Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha, dependiente de la Consejería competente en materia de fomento de la lectura, libro y bibliotecas, con el carácter de órgano colegiado, estará integrado en el Centro de la Lectura, la Imagen y la Palabra. 2. El Observatorio tiene como objetivo el análisis de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas y, en concreto, tendrá como principales funciones: a) Recopilar y analizar las medidas, actuaciones y recursos disponibles en materia de lectura, el libro y las bibliotecas en Castilla-La Mancha. b) Elaboración y difusión de estudios y propuestas para mejorar la situación de la lectura, del libro y de las bibliotecas en la Comunidad Autónoma. c) El estudio de medidas transversales de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas entre los organismos públicos, los organismos privados y los agentes sociales de Castilla-La Mancha. 3. La composición, competencias y funcionamiento del Observatorio del Libro, y la Lectura de Castilla-La Mancha se regulará reglamentariamente, asegurando la presencia de todos los sectores comprometidos y afectados por esta Ley.
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