Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

6 / 62
En vigor desde 28 mar 2011
1. La Administración Regional aprobará y desarrollará planes de fomento de la lectura, que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente y que irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades. Estos planes garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para la consolidación de los hábitos lectores. 2. Los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura en el marco de la sociedad de la información, y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector. 3. Los planes propuestos establecerán objetivos genéricos y serán consensuados por los departamentos de la Administración Regional con competencias en materia educativa y cultural. Asimismo, promoverán la colaboración con la Administración General del Estado, las Administraciones locales y las entidades privadas, especialmente las relacionadas con el mundo de la lectura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-6