Art. 48
Título TÍTULO IX

Art. 48

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En vigor desde 28 mar 2011
1. Son responsables de las infracciones, aun a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. 2. Los padres, tutores o personas que ejerzan la guarda del usuario menor de edad serán responsables subsidiarios de las sanciones pecuniarias impuestas al mismo.
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