Título TÍTULO IX
Art. 43
43 / 62En vigor desde 28 mar 2011
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones, que se tipifican en este Título, de los ciudadanos frente a los centros y servicios pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
2. El Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha concretará, de acuerdo con los elementos esenciales de esta Ley, los tipos infractores regulados en el presente Título para los centros incorporados a la misma, sin que pueda, en ningún caso, afectar a su naturaleza o a los límites de las sanciones aquí establecidas.
3. Las acciones u omisiones que afecten a datos personales de los ciudadanos usuarios de la Red se sancionarán de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-43