Título TÍTULO VIII
Art. 41
41 / 62En vigor desde 28 mar 2011
1. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas escolares establecidas en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería competente en materia de educación. Este tipo de centros podrán establecerse como red de servicios con la finalidad de coordinar y optimizar sus recursos.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas escolares, así como facilitar la formación inicial y continua del personal adscrito a estos servicios.
3. Las Consejerías competentes en materia de educación y bibliotecas, así como los municipios, podrán colaborar en la gestión y financiación de bibliotecas públicas de doble uso. Estas bibliotecas podrán incorporarse a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-41