Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 62En vigor desde 28 mar 2011
1. La lectura debe ser amparada, promovida y fomentada por el conjunto de las Administraciones Públicas, especialmente desde aquellas competentes en materias educativas y culturales.
2. El fomento de la lectura se realizará a través de políticas educativas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-4