Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 28 mar 2011
1. La lectura debe ser amparada, promovida y fomentada por el conjunto de las Administraciones Públicas, especialmente desde aquellas competentes en materias educativas y culturales. 2. El fomento de la lectura se realizará a través de políticas educativas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas.
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