Art. 38
Título TÍTULO VII

Art. 38

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En vigor desde 28 mar 2011
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley para los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y para los titulares de centros y servicios integrados en la Red de Bibliotecas Públicas, o de los compromisos que pudieran adquirir como consecuencia de su integración, conllevará la exclusión de los citados titulares del Sistema y de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, previa tramitación de un procedimiento administrativo donde se dará audiencia al interesado.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-38