Título TÍTULO VI
Art. 35
35 / 62En vigor desde 28 mar 2011
1. Queda garantizado el acceso libre y gratuito a servicios bibliotecarios de carácter público en todos los municipios de Castilla-La Mancha.
2. En el caso de servicios no considerados básicos según el artículo 18, podrá exigirse el pago del coste de los mismos, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. El derecho de acceso a los servicios no se limitará por razón del contenido religioso, ideológico, moral o político de los mismos, sin perjuicio de las limitaciones que para la protección de la infancia, de la juventud, de los derechos constitucionales, del patrimonio histórico y, en general, de cualquier otra naturaleza, estén impuestas por las leyes.
4. Para salvaguardar el derecho a la intimidad de los usuarios, será obligatorio el tratamiento confidencial de la información en relación con los materiales y servicios proporcionados a los mismos, así como respecto de sus datos personales, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
5. Los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha ejercerán sus funciones mediante servicios presenciales o a distancia, utilizando Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar en un futuro.
6. La Administración Regional, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverá el acceso de las personas con discapacidad a la lectura, al libro, y a las bibliotecas, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de este tipo de servicios, bienes y productos culturales.
7. Los planes de fomento de la lectura tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad, especialmente en la promoción, difusión y normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes en alfabeto braille, los soportes sonoros, los soportes digitales o los sistemas de lectura fácil.
8. A los fines establecidos en los apartados 6 y 7 anteriores, la Consejería competente en materia de lectura y bibliotecas suscribirá convenios de colaboración con las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, del sector de la discapacidad.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-35