Art. 33
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 28 mar 2011
1. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el máximo órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. 2. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas, tiene entre sus funciones básicas: a) Dirigir el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. b) Informar sobre la incorporación de bibliotecas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. c) Proponer a la Consejería titular de las competencias en materia de bibliotecas, el establecimiento de medidas para la mejora de los servicios ofrecidos por el conjunto de la Red de Bibliotecas Públicas. d) Presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas modificaciones al Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. e) Diseñar los planes y programas de actuación sobre la Red de Bibliotecas Públicas. f) Establecer los criterios técnicos de funcionamiento de la Red y de los centros adscritos a ella. g) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas. h) Crear, modificar y suprimir todas aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión Técnica, tanto de carácter general como específico. i) Cualquier otra función encomendada por el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. 3. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estará compuesta por los miembros siguientes: a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas. b) Vocalías, que corresponderán a: b.1 La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de bibliotecas. b.2 La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha. b.3 Un máximo de doce vocales designados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica de entre los responsables técnicos de la Consejería competente en materia de bibliotecas y los vocales de las Comisiones Técnicas provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Al menos seis de dichos vocales, deberán representar a bibliotecas públicas dependientes de los municipios y/o a las Diputaciones Provinciales. c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de bibliotecas. 4. La Comisión Técnica de la Red se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-33