Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 28 mar 2011
1. El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de representación de las instituciones que forman parte de la citada Red. 2. El Consejo Asesor tiene entre sus funciones básicas: a) Establecer el sistema y forma de financiación de las bibliotecas incorporadas a la Red en el marco de lo indicado en la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico. b) Elevar al Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha cualquier propuesta que afecte tanto a la Red como al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. 3. El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estará compuesto por los siguientes miembros: a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas. b) Vocalías, que corresponderán a: b.1 La persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas. b.2 Los Diputados competentes en materia de Cultura de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. b.3 Las personas titulares de la Concejalía de Cultura de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales estén incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, designados por el presidente del Consejo, y que serán renovados de forma periódica. b.4 La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha. b.5 Dos representantes de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo. La designación de los vocales a que se refiere el apartado b.3 se hará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas y la de las referidas en el apartado b.5 se hará a propuesta de las asociaciones profesionales de bibliotecarios. c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas. 4. El Consejo Asesor de la Red se reunirá al menos una vez al año y cuando lo soliciten, al menos, tres de las instituciones representadas.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-32