Art. 30
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

30 / 62
En vigor desde 28 mar 2011
1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha dispondrán del personal bibliotecario y auxiliar suficiente con la calificación, el nivel técnico y las capacidades adecuadas que exijan las funciones que tengan asignadas de acuerdo con lo que establezca la presente Ley. La dependencia administrativa de los recursos humanos de los centros adscritos a la Red será de las administraciones titulares o gestoras de dichos centros. Dichas administraciones determinarán las funciones para cada puesto y categoría profesional. 2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Consejería competente en materia de función pública de Castilla-La Mancha y a las Administraciones Públicas titulares de los centros adscritos a la Red, establecerá los perfiles profesionales mínimos y las competencias técnicas básicas de los profesionales adscritos a centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. 3. La Consejería competente en materia de bibliotecas velará por la formación continuada del personal de los centros adscritos a la Red, organizando cursos, reuniones profesionales y actividades encaminadas a la coordinación de experiencias y procedimientos. Las Administraciones Públicas titulares donde presten sus servicios los profesionales de centros incorporados a la Red deberán facilitar la asistencia de los mismos a todas aquellas actividades de formación o coordinación que sean convocadas en el marco del funcionamiento de la Red.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-30