Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 28 mar 2011
Corresponden a las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus respectivas provincias, las siguientes competencias: a) Colaborar en la prestación de los servicios bibliotecarios de carácter móvil, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. b) Apoyar la financiación de construcción de edificios, equipamiento y mantenimiento de los servicios de las bibliotecas públicas de carácter general y titularidad municipal de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente en los municipios menores de 5.000 habitantes. c) Planificar, gestionar y financiar los programas de fomento de la lectura de carácter provincial que se diseñen de acuerdo con lo establecido por la presente Ley. d) Crear, gestionar y mantener los servicios y centros bibliotecarios de su propia titularidad.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-20