Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 28 mar 2011
1. En relación con el fomento e impulso de programas y desarrollo de la lectura, la presente Ley es de aplicación a las Administraciones públicas regional y local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en la legislación de régimen local. 2. Esta Ley es de aplicación a todas las bibliotecas, colecciones y centros de documentación integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto para las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad Autónoma en la legislación estatal que les afecte y en los convenios de gestión que, en relación con las citadas bibliotecas, se suscriban por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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