Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 28 mar 2011
1. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de coordinación y de fomento de la cooperación entre los diferentes centros e instituciones integrantes del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente entre la Administración Regional y las Administraciones locales. 2. Las funciones del Consejo de la Lectura y Bibliotecas son: a) Informar sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y lectura pública. b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para la promoción de la lectura y la mejora del funcionamiento, organización y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. c) Aprobar el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como sus posteriores modificaciones, a propuesta de la Consejería competente en materia de bibliotecas. d) Asesorar a la Administración de la Junta de Comunidades en las materias que son objeto de esta Ley. e) Dictaminar e informar acerca de cuantas gestiones y propuestas le sean sometidas por su presidente. 3. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas. b) Vocalías, que corresponderán a: b.1 La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de bibliotecas. b.2 La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha en representación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. b.3 Las personas titulares de la Presidencia de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. b.4 Las personas titulares de las Alcaldías de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales estén incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. Dichos miembros serán renovados de forma periódica. b.5 La persona titular del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha. b.6 La persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas escolares. b.7 Un miembro de los centros dependientes de la Administración Regional, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo. b.8 Un miembro de los centros de carácter público o privado, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, adscritos al Sistema mediante convenio, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo. b.9 Un representante de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo. b.10 Un representante de los editores, autores, libreros y distribuidores, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo. La designación de los vocales a que se refieren los apartados b.7 y b.8 se hará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas, y la de los apartados b.9 y b.10 se hará a propuesta de las agrupaciones o asociaciones más representativas del sector en la región. c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas. 4. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha se reunirá una vez al año y cuando sea convocado por la persona titular de la Presidencia del Consejo. A las reuniones podrán asistir los asesores que se crea conveniente con voz, pero sin voto.
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