Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 28 mar 2011
La Consejería competente en materia de bibliotecas velará porque la integración en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha facilite a sus miembros la adopción de políticas comunes, el intercambio de información, la coordinación del préstamo interbibliotecario, la planificación de los procesos de trasvase de contenidos a sistemas digitales u otros soportes, la investigación bibliotecaria y la cooperación en el desarrollo de servicios de acceso a la información en las bibliotecas.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-12