Título TÍTULO II
Art. 11
11 / 62En vigor desde 28 mar 2011
Las bibliotecas, bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones de carácter público o privado que no formen parte de la Red de Bibliotecas Públicas, podrán integrarse en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha mediante convenio entre el titular y la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-11