Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 28 mar 2011
1. El objeto de esta Ley es establecer la planificación y coordinación de las Administraciones Públicas y el resto de los agentes sociales públicos o privados, así como de todas las industrias culturales de Castilla-La Mancha, en el fomento e impulso de programas y medidas de fomento del hábito lector entre los ciudadanos. 2. La Ley pretende, además, establecer las estructuras fundamentales para la organización, planificación y coordinación del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha así como del funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, garantizando el derecho de la ciudadanía a la lectura y a la información pública en todo el territorio de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-1