Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 26 abr 2011
Las empresas y sus establecimientos comerciales que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, estuviesen obligados a comunicar su actividad al Registro de Actividades Comerciales, y no figurasen en el mismo, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha anterior, para regularizar su situación.
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