Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 abr 2011
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos comunicarán al Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 14, los mercados de venta no sedentaria que existieran en su término municipal con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley.
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