Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 dic 2025
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal. 2. Los datos personales que las personas proporcionan a las Administraciones públicas en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta. Se añade por el .24 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#disposicion-adicional-quinta