Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
125 / 133En vigor desde 30 dic 2025
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionan a las Administraciones públicas en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
Se añade por el .24 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#disposicion-adicional-quinta