Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
125 / 133En vigor desde 3 jul 2026
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionan a las Administraciones públicas en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
Se modifica por el art. 123.24 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se añade por el .24 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#disposicion-adicional-quinta