Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 98
108 / 133En vigor desde 26 abr 2011
A los efectos de esta ley, se consideran ferias comerciales aquellas manifestaciones comerciales que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana y tengan por finalidad la exposición o muestra de bienes y servicios, con objeto de favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y facilitar el acercamiento de la oferta de las distintas ramas de la actividad económica y la demanda, logrando una mayor transparencia en el mercado.
Estas manifestaciones comerciales deberán reunir, además, las siguientes características:
1. Tener una duración limitada en el tiempo.
2. Tener carácter periódico y vocación de permanencia.
3. Reunir una pluralidad de expositores.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-98