Art. 98
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 98

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En vigor desde 26 abr 2011
A los efectos de esta ley, se consideran ferias comerciales aquellas manifestaciones comerciales que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana y tengan por finalidad la exposición o muestra de bienes y servicios, con objeto de favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y facilitar el acercamiento de la oferta de las distintas ramas de la actividad económica y la demanda, logrando una mayor transparencia en el mercado. Estas manifestaciones comerciales deberán reunir, además, las siguientes características: 1. Tener una duración limitada en el tiempo. 2. Tener carácter periódico y vocación de permanencia. 3. Reunir una pluralidad de expositores.
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