Art. 88
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 88

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En vigor desde 26 abr 2011
La Generalitat dispondrá los medios y sistemas necesarios para facilitar la participación de los ciudadanos en la acción pública, a través de sus respectivos grupos de interés, en todos aquellos asuntos que afecten a la actividad comercial.
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