Art. 87
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

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En vigor desde 26 abr 2011
Además del ejercicio de las competencias de carácter público que, como corporaciones de derecho público, corresponden a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, la Generalitat podrá encomendar o delegar en ellas otras competencias que aproximen la administración al ciudadano y contribuyan a la promoción y defensa de los intereses generales del comercio.
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