Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 57
66 / 133En vigor desde 26 abr 2011
1. La celebración de una pública subasta consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto.
2. La regulación de las ventas en pública subasta contenida en la presente ley se aplicará a las efectuadas por empresas que se dediquen a esta actividad o al comercio al por menor, ya sean realizadas de forma presencial o a distancia a través de medios telemáticos
3. Las subastas de títulos, así como las subastas judiciales y administrativas, se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-57