Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
65 / 133En vigor desde 26 abr 2011
Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberá figurar, con claridad:
1. La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio y la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.
2. La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite y las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-56