Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 26 abr 2011
Para la práctica de la venta domiciliaria deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. Las empresas que realicen venta domiciliaria en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán depositar una fianza caucional de garantía, ajustada a su volumen de negocio, por la posible responsabilidad civil que puedan contraer en la práctica de este sistema de venta, en la forma y cuantías que reglamentariamente se determinen. 2. Los vendedores deberán mostrar a los consumidores la documentación en la que conste la identidad de la empresa y facilitar la información y las garantías establecidas para los contratos celebrados fuera de un establecimiento comercial.
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