Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
55 / 133En vigor desde 26 abr 2011
Quienes realicen venta no sedentaria deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-46