Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
54 / 133En vigor desde 30 dic 2025
1. Para cada emplazamiento concreto, y para cada una de las modalidades de venta no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, el comerciante deberá disponer de autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.
En las autorizaciones se hará constar:
– La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
– Plazo de vigencia de la autorización.
– La modalidad de venta no sedentaria autorizada.
– La indicación del lugar, fecha y horario autorizado para ejercer la actividad.
– El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
– Los productos autorizados para su comercialización.
– En la modalidad de comercio itinerante o ambulante, el vehículo en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
En el diseño de las autorizaciones se tendrán en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en cuanto al principio de minimización, porque no podrán contener más datos que las necesarias en atención a la finalidad del artículo 46.
2. Corresponderá a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente. Los ayuntamientos, a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), procurarán que el plazo de duración de las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria sea el mismo en todos los municipios.
3. No obstante lo anterior, y puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. En todo caso las autorizaciones serán renovables.
4. El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
5. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática, ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.
Se modifica el apartado 1 por el .15 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-45