Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 4
4 / 133En vigor desde 26 abr 2011
1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley aquellas actividades comerciales que tengan una normativa propia, entre otras, profesiones reguladas, trasportes, crédito, seguros, reparaciones, asesoramiento y asistencia técnica, y servicios turísticos.
2. No obstante, a las actividades comerciales con normativa propia les será de aplicación la presente Ley en todos aquellos aspectos que no hayan sido objeto de atención en su regulación específica.
3. Mediante disposición legal podrá excluirse la aplicación de la presente ley a determinadas actividades comerciales.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-4