Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

45 / 133
En vigor desde 30 oct 2012
1. La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva, según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La obtención de la autorización comercial estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia. 3. La autorización comercial autonómica será preceptiva y previa al otorgamiento de las licencias municipales aunque podrán tramitarse conjuntamente. Se modifica el apartado 1 por el art. único y anexo.10 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13777 . Se modifica el apartado 1 por el art. único y anexo.10 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-36