Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 30 oct 2012
1. La conselleria que ostente la competencia en materia de comercio interior será la autoridad competente para resolver las solicitudes. 2. La resolución se adoptará por la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la dirección general competente en materia de comercio interior. 3. (Suprimido) 4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización, incluyendo la documentación a presentar y los informes preceptivos a solicitar, para la tramitación de los expedientes de autorización comercial de los establecimientos encuadrables en los supuestos del artículo 33. Los requisitos y, en su caso, los criterios de concesión de la autorización no podrán contener condiciones de naturaleza económica. 5. Los promotores u operadores comerciales interesados presentarán la solicitud de autorización ante la Conselleria competente en materia de comercio, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva y publicación de todos los instrumentos urbanísticos del planeamiento necesarios para poder desarrollar el proyecto que se pretende, exceptuando la reparcelación. 6. A los efectos de su tramitación simultánea con los procedimientos municipales, las solicitudes para los supuestos sometidos a autorización comercial, establecidos en el artículo 33, podrán presentarse ante el ayuntamiento correspondiente, el cual remitirá la solicitud a la Conselleria competente en materia de comercio, junto con un informe que justifique la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que amparan la implantación del establecimiento que se solicita. 7. Con independencia de su lugar de presentación, la conselleria y los ayuntamientos implicados colaborarán en la tramitación y resolución de los respectivos expedientes de autorización en la forma que reglamentariamente se determine. Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único y anexo 7 a 9 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13777 . Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único y anexo.7 a 9 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011 .

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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-35