Art. 106
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 106

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En vigor desde 26 abr 2011
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable, o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
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