Art. 104
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

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En vigor desde 30 dic 2025
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: 1. La reincidencia en la comisión de infracciones leves cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable de la misma naturaleza. 2. Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente. 3. (Suprimido) 4. El incumplimiento de los plazos máximos de pago a los proveedores que contempla la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en la misma norma. 5. Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa. 6. Las infracciones de las normas sobre el derecho de desistimiento. 7. Las infracciones en materia de garantías comerciales. 8. La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos no autorizados. 9. La no prestación de la fianza exigida a las empresas que realizan venta domiciliaria. 10. Crear, dirigir o promocionar ventas en pirámide en la forma prohibida por la ley. 11. El incumplimiento de la obligación de informar en las ventas promocionales sobre las limitaciones esenciales de la oferta de carácter cualitativo. 12. La inobservancia de la legislación sobre venta a pérdida. 13. Realizar u ofertar ventas en liquidación fuera de los casos legalmente establecidos. 14. La venta de productos deteriorados o defectuosos sin informar clara y suficientemente de ello en la venta de saldos. 15. El incumplimiento, por los titulares de establecimientos de venta de saldos, de la obligación de dedicarse en exclusiva a este tipo de venta y de informar de forma destacada en el rótulo del establecimiento sobre su naturaleza. 16. La venta de productos que no formen parte de las existencias en la venta de saldos y en liquidación. 17. Anunciar ventas directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto. 18. Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad. 19. La negativa o resistencia manifiesta a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, con el objeto de cumplir las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente ley. 20. En general, el incumplimiento de las normas sobre normalización, documentación y condiciones de venta o suministro, establecidas en ésta u otras leyes, cuando, aún tratándose de simples inobservancias, tengan trascendencia económica. 21. El incumplimiento del requerimiento efectuado por las autoridades competentes o sus agentes de cesar en la actividad infractora. 22. La alteración unilateral posterior de alguno de los requisitos que fundamentaron la concesión de las autorizaciones establecidas por la presente ley. 23. El ejercicio simultáneo de actividades de venta mayorista y minorista sin mantenerlas debidamente diferenciadas. 24. La superación del horario máximo de apertura establecido o que se tenga autorizado, tanto diaria como semanalmente. Se añaden los apartados 23 y 24 por el .23 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el art. único y anexo.12 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13777 . Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el art. único y anexo.12 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011 .

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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-104