Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 may 2012
La Universidad Internacional Isabel I de Castilla deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella. Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695

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Pro

eli/es-cl/l/2011/03/22/3#art-4