Art. 2

Art. 2

2 / 10
En vigor desde 11 may 2012
1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla «Campus Educativo de Castilla y León S.A.», en un plazo no superior a seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de dicha Consejería, la autorización para el comienzo de las actividades de la Universidad, una vez comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por dicha entidad y de los requisitos básicos exigidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por su normativa de desarrollo, y de lo previsto en esta Ley. 2. Con carácter previo, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, autorizará la implantación de enseñanzas, de acuerdo con el artículo 8 y el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y con el artículo 15 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2011/03/22/3#art-2