Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 abr 2011
Toda mujer embarazada que se encuentre en una situación de especial riesgo social o desamparo, tendrá derecho a ser asesorada e informada de forma personalizada sobre las ayudas y apoyos que puede recibir para ejercer su derecho a ser madre y la mejor atención a su hijo. A estos efectos, desde la Consejería competente por razón de la materia, se promoverá la existencia de Centros o Servicios de asesoramiento, suministrando información detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local, tanto públicos como privados, adecuados a sus necesidades y, en especial, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en materia de residencia y apoyos a la reinserción laboral. Igualmente en estos Centros o Servicios, se orientará a la mujer sobre cómo acceder a esas ayudas colaborando en su tramitación y gestión cuando fuere necesario.
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