Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 3 nov 2011
Son funciones del Consejo: a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la memoria anual del organismo. b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades del organismo. c) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Empleo. d) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Formación para el Empleo. e) Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia de empleo y formación. f) Elaborar las convocatorias de ayudas en materia de empleo y formación. g) Elaborar los criterios de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. h) Controlar y evaluar la gestión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. i) Proponer la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. j) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine. k) Informar sobre el nombramiento y cese de los puestos directivos. l) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén atribuidas a otro órgano de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. ll) Las que se establezcan en los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
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