Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja pondrá en funcionamiento un programa terapéutico destinado a hombres condenados por delitos de violencia intrafamiliar o contra la mujer, a quienes se les haya decretado la suspensión de su ingreso en prisión a cambio de la participación en un curso de reeducación destinado a este tipo de condenas. El objetivo del programa es la toma de conciencia de esta problemática para motivar el cambio personal, fomentando así las actitudes de autocontrol y responsabilidad personal. Igualmente, se potenciarán los programas destinados a la intervención terapéutica y psicológica con agresores que voluntariamente se someten a los citados tratamientos.
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