Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

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En vigor desde 27 mar 2011
La condición acreditada de víctima de violencia sobre la mujer o en el ámbito intrafamiliar se valorará como factor cualificado para la concesión de las ayudas y prestaciones establecidas en ese ámbito, especialmente en materia de gastos escolares, transporte y comedor, así como en los procesos de matriculación en centros educativos.
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