Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 27 mar 2011
1. En el marco de sus competencias, el Gobierno de La Rioja y las entidades locales que cuenten con cuerpos de policía promoverán la organización de cursos de formación específica y perfeccionamiento en materia de violencia entre sus agentes. 2. El Gobierno de La Rioja en el marco de sus competencias adoptará las medidas necesarias para incluir tanto en las pruebas de acceso a los cuerpos de policía, como en las distintas fases de su proceso de capacitación conocimientos específicos y prácticos sobre la detección de los tipos de violencia contenidos en la presente ley y las medidas policiales de protección y de atención en otros ámbitos a dispensar a las víctimas.
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