Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja promoverá la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, mediante la celebración de los correspondientes convenios de colaboración, para que estos órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garanticen la existencia de módulos formativos específicos en la materia en los cursos impartidos a jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, profesionales de la medicina forense y profesionales del ámbito jurídico.
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