Art. 2
2 / 10En vigor desde 3 mar 2010
1. El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas.
3. El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en esta norma.
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Proeli/es-ex/l/2010/02/26/3#art-2